ALDF aprueba prisión para acosadores callejeros que tomen fotos
La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (ALDF) aprobó una modificación a los Artículos 17 BIS y 179 del Código Penal que permite una pena de prisión que va de uno a tres años para acosadores callejeros que tomen fotos a terceros, principalmente a mujeres, sin su consentimiento.
La modificación alude al tipo de delito atendiendo al momento de su consumación para el caso de la agregación del Articulo 17 BIS, mientras que la modificación en lo que respecta al Artículo 179 se basa en que este delito antes se perseguía por querella, es decir a petición del afectad@, por lo que a partir de ahora se perseguirá por orden federal.
Asimismo, es preciso indicar que según cifras de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), en promedio tres mujeres acuden diariamente a denunciar que fueron víctimas de una captura de fotografías sin su consentimiento.
Lo anterior originó la modificación de la pena, que antiguamente constaba de 12 horas de arresto o el pago de una multa de 716 pesos, pues la acción no era considerada como un delito, sino como una falta administrativa.
Acoso callejero, violencia para las mujeres
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística e Información Pública (INEGI), 34.3% de las mexicanas mayores de 15 años han sufrido violencia sexual en los espacios públicos o comunitarios.
Problema que aumenta en entidades como la Ciudad de México, donde las denuncias por acoso callejero aumentaron 433% en el periodo de 2014 a 2017, según datos de la PGJ capitalina.
De esta forma, la ALDF fundamenta que la conducta de tomar fotos o video a otras personas en espacios públicos, sin el consentimiento de éstas ya es un delito, no solamente una falta administrativa.
En lo que respecta al proceso de denuncia, la propia PGJ indicó que muchas de las víctimas de este tipo de delitos desisten de darlo a conocer a la autoridad, debido al procedimiento engorroso que implica, el cual puede tardar hasta 36 horas.
La reforma establece que podrá sancionarse con la pena antes mencionada a quien incurra en una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe y que lesione su dignidad.
Dichas conductas pueden ir desde solicitar favores sexuales para sí o para terceros, fabricar, imprimir, grabar, transportar, exhibir, vender, reproducir o hacer circular por cualquier medio imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, carteles y videograbaciones con implicaciones sexuales.
La ALDF aprobó que la sanción sea mayor cuando exista una relación jerárquica derivada de relaciones domésticas, laborales, docentes o de cualquier clase. Al igual que cuando dicha conducta ocurra en la vía pública, instalaciones o vehículos que proporcionen servicio de transporte público. En estos casos, la pena puede incrementarse hasta una tercera parte.