Urge sistema amigable y accesible para que las mujeres denuncien acoso | BREAKING

Urge sistema amigable y accesible para que las mujeres denuncien acoso

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Es ofensivo que en la Ciudad de México, para denunciar acoso callejero, se tenga que realizar un peritaje psicológico. Urge un sistema accesible y amigable con las mujeres”, indicó Catalina Ruiz Navarro, editora de la Revista Volcánica.

En entrevista para el programa de radio con Carmen Aristegui, la periodista señaló que es preciso contar con un sistema de denuncias fácil, para que más mujeres se acerquen a solicitar ayuda cuando lo requieran.

De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), durante 2017 se tuvo registro de 4 mil 415 llamadas de auxilio a las autoridades debido a acoso sexual, lo cual indica que se registraron en promedio 12 al día.

Estas cifras denotan que en México, el acoso sexual es un fenómeno creciente, ya que durante el mismo periodo las llamadas de auxilio por hostigamiento al 911, se incrementaron 38.8 por ciento respecto a 2016.

Asimismo, Catalina Ruiz precisó que son necesarios castigos proporcionales para los agresores, ya que muchas veces las mujeres no denuncian, debido a que tienen cierta dependencia laboral o económica con los mismos.

Debemos reconocer el abuso y el acoso en los pasos en los que nos movemos día con día”, señaló Ruiz como una de las medidas fundamentales para evitar que este problema se siga incrementando.

Según la SESNSP, durante 2017, entre las entidades en México que acumularon mayor número de casos de acoso sexual contra mujeres se encuentran:

Ciudad de México: 802

Chihuahua: 568

Veracruz: 412

Baja California: 408

Sonora: 314

Estado de México: 311

Jalisco: 240

Nuevo León: 220

Querétaro: 163

Colima: 126

Guerrero: 94

Puebla: 57

Quintana Roo: 55

Michoacán: 54

Ante este panorama, los legisladores aprobaron ampliar la definición de los conceptos de «acoso y hostigamiento sexual», aludidos en el Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La reforma a este artículo precisa que debe entenderse como hostigamiento sexual “cualquier conducta que comete una persona en contra de otra con fines lascivos, mediante el ejercicio del poder, el asedio reiterado y/o valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualesquiera otra que implique subordinación”.

Respecto al caso de acoso sexual, la Ley determina que se refiere a “cualquier conducta que comete una persona en contra de otra mediante el ejercicio abusivo del poder, acoso u hostigamiento con el fin de incordiarla sexualmente, así como aquellas conductas con una connotación sexual que no son consentidas por quien las recibe y que pueden conllevar a un estado de riesgo o indefensión para la víctima”.