Aprueban en el Senado incluír bienes producto de la corrupción en la extinción de dominio
El día de ayer el Senado de la República aprobó por unanimidad incorporar al catálogo de bienes sujetos a la extinción de dominio aquellos objetos producto de: corrupción, robo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Lo anterior tras reformar el artículo 22 y 73 en su fracción 30 de la Constitución, la minuta fue turnada de nueva cuenta a la Cámara de Diputados.
Extinción de dominio incluirá bienes producto de la corrupción.
Tras la inclusión de la corrupción como un delito grave, el Senado de la República incluyó tras la deliberación de una propuesta de Morena, incluír los bienes producto de la corrupción dentro de la extinción de dominio. Cabe destacar que cuándo se hace referencia al delito de «corrupción» se está hablando de una serie de delitos entre los que se incluye el peculado y el ejercicio indebido de la función pública.
El acto de extinción de dominio será ejecutado por el Ministerio Público a través de un procedimiento de carácter jurisprudencial sobre los derechos reales o patrimonio de una persona. La extinción de dominio no distinguirá entre si los bienes fueron adquiridos para obtener el bien o para su uso en actividades delictivas.
De igual manera la extinción de dominio aplicará a bienes de los cuales no se pueda probar su legal procedencia; tengan alguna relación con la extorsión, corrupción, encubrimiento de delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, nexos con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y finalmente a delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos.
Hace unos minutos, en la madrugada de hoy, aprobamos en el @senadomexicano las reformas a la Constitución en materia de extinción de dominio para que la nación recupere los bienes saqueados por la corrupción. pic.twitter.com/vW5823KcoJ
— Martí Batres (@martibatres) November 16, 2018
Por su parte, la ley secundaria se encargará de fijar los mecanismos para su ejecución con el fin de que sean las autoridades quienes se encarguen de administrar los bienes sujetos al proceso. Los mecanismos tendrán por objeto garantizar que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización siempre velando por el interés público. Posteriormente la autoridad definirá el destino y de ser necesario, la destrucción de los bienes en cuestión. Es importante mencionar que los rendimientos frutos y accesorios de los bienes adquiridos por el Estado, también formarán parte de la extinción de dominio.
Incluyen dentro del catálogo bienes utilizados para la extorsión.
El senador y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Ramírez Aguilar aseguró que los cambios coadyuvarán a recuperar bienes derivados de actividades ilícitas, especialmente aquellos ligados a la corrupción.
La extinción de dominio permitirá al estado mexicano recuperar bienes producto de la corrupción. Los corruptos no podrán sustraerse de la acción penal y los bienes derivados de este ilícito, el gobierno podrá recuperarlos para devolverlos a las arcas públicas.
Adicionalmente, se añadieron dos modificaciones al artículo 22 además de las ya contempladas. La primera por el senador del PAN, Ismael García Cabeza de Vaca para incluir el delito de extorsión dentro del catálogo. Finalmente, el senador y exjefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, solicitó la inclusión de un tercer párrafo al 22 constitucional para que la ley fije los mecanismos de administración de bienes sujetos a extinción de dominio por parte de la autoridad.