Decreto de la Guardia Nacional permite a los mexicanos poseer armas para su legitima defensa | BREAKING

Decreto de la Guardia Nacional permite a los mexicanos poseer armas para su legitima defensa

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Con la publicación de este martes del decreto constitucional en materia de la Guardia Nacional en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa.

El documento publicado este día por la Secretaría de Gobernación y expedido el pasado 22 de marzo por el presidente Andrés Manuel López Obrador, detalla en el artículo 10 que las personas podrán poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal, es decir, que no se podrán tener armas reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, este artículo indica que será la Ley Federal la que determine los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se podrán autorizar a los habitantes la portación de armas.

“Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

En este sentido el artículo 16 del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Guardia Nacional, indican que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, agregando que la persona aprehendida deberá ser puesta “sin demora” a disposición de la autoridad civil más cercana para que posteriormente sea llevada al Ministerio Público.

Mientras que el artículo 21, incisos c) a e), señalan que la Federación contará con una institución policial de carácter civil, haciendo referencia a la Guardia Nacional, la cual, según el párrafo noveno de dicho artículo, tendrá la tarea de coordinar y colaborar con las entidades federativas y municipales, además de salvaguardar lo bienes y recursos de la Nación.

Actualmente la encargada de expedir los permisos para la portación legal de armas es la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, de la Secretaría de la Defesa Nacional (Sedena).

Entre los diversos requisitos que pide la Sedena a los solicitantes del permiso de armas, es la acreditación de la necesidad de portación, la cual desde ahora podrá estar justificada con la reforma en el artículo 10.

Lo que viene para la Guardia Nacional

De acuerdo con el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de la Guardia Nacional, esta nueva institución estará regida por una Ley que determinará la estructura orgánica y de dirección, además de que estará adscrita a la secretaria del ramo de seguridad pública, que a su vez formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Según las normas transitorias de la Guardia Nacional, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Mientras que la Cámara de Diputados tendrá a partir de mañana, 60 días naturales para expedir la Ley de la Guardia Nacional y hacer las adecuaciones legales conducentes.

Sumado a esto, los legisladores expedirán las leyes nacionales que rijan el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

En tanto que lo elementos que integren la Guardia Nacional tendrán que tener una formación y desempeño regidos por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina y el respeto a los derechos humanos.

Estos elementos que integren a la Guardia Nacional podrán proceder desde la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval, esto significa, que el presidente de la República dispondrá de los elementos necesarios para la integración de esta nueva institución.

Con información de Excélsior