¿Los presos pueden dejarse la barba? Un dilema legal en México | BREAKING

¿Los presos pueden dejarse la barba? Un dilema legal en México

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Estar cumpliendo una condena en México es un tema bastante difícil. El sistema penitenciario mexicano no es un ejemplo a nivel mundial, por lo que como ciudadanos no sabemos casi nada de lo que ocurre  dentro de los centros penitenciarios de este país. Ahora, un hombre de Torreón ha solicitado al juez que le permitan dejarse crecer la barba y el bigote, el juez ha dicho que no y esto ha levantado una gran duda sobre los derechos humanos en las cárceles mexicanas.

El tema es sencillo. No se sabe el nombre, pero el reo de un centro penitenciario del norte de México se amparó para que le dejaran crecer la barba en prisión. A decir del hombre “no hay artículo dentro de nuestra constitución y tampoco dentro del manual de los centros federales de readaptación social, que exprese que tenga que afeitarme de barba y bigote a diario, por lo que las responsables al tener entre sus criterios de disciplina y obligación que tenga que afeitarme a diario violan mis derechos de propia imagen al libre desarrollo de la personalidad, integridad física y de libertad de expresión”.

Esto puede sonar exagerado, incluso torpe, pero detrás de la petición del hombre hay un embrollo legal que debe ser considerado. La revista Nexos ha expuesto el caso y vale la pena hablar del tema. En principio, aclaremos que el juez negó el amparo, por lo que el solicitante se ha tenido que afeitar a diario como dicta la norma del penal en donde está recluido.

Ahora, ¿qué hacemos con el Artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura? Una parte del artículo que mencionamos dice que “se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”. Eso es justamente lo que reclama el hombre.

No reclama tortura, claramente, pero sí dejó dicho que “aunque esté privado de mi libertad tengo derecho al goce pleno y al respecto de mis derechos. Reclamo que cesen las responsables de obligarme a afeitarme a diario ya que toda esta situación me provoca alteraciones emocionales de importancia al percibirlos como tratos de mutilación hacia mi propia imagen y hacia el libre desarrollo de mi personalidad”. Bajo este argumento y basados en el artículo que citamos, ¿puede que exista una intención de mutilarlo como persona?

Lo cierto es que todos los centros penitenciarios en un país alineado con las leyes internacionales de derechos humanos deben garantizar varios derechos a sus reclusos, no importando que por ley su libertad haya sido coartada gracias a una sentencia. Hay cuestiones básicas como el derecho a la privacidad, a la vida familiar, a la salud, a la cultura, a la libertad de expresión o religiosa, entre otras. Dentro de estas podría integrarse bien la querella para dejarse la barba.

El juez, en este caso, ignoró un poco el primer artículo de la Constitución Mexicana. Este dice que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil. Queda prohibida toda cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Lo que podría darle más fuerza a la solicitud del hombre recluido.

Pues bien, el juez anuló la petición del hombre por un motivo que tiene que ver más con las leyes internas de los centros penitenciarios que con las leyes internacionales, incluso las nacionales. Según se reporta en el documento, el juez consideró que el crecimiento de barba y bigote es una forma de prevención para la proliferación de liendres o piojos dentro del centro de reclusión. El punto también es acertado, y debido a que el juez así lo dictó, no se podrán usar barbas al menos en esa prisión.

En otros países ya ha ocurrido algo similar. Un recluso envió a la Corte Suprema de Estados Unidos una carta, alegando que necesitaba tener una barba de media pulgada para llevar correctamente sus costumbres religiosas. El fallo en esa ocasión fue a favor, por lo que se tuvieron que modificar ciertas reglas de la prisión para que el hombre disfrutara de su barba sin alterar el orden.

En el caso del mexicano, no se sabe realmente cómo es que la ausencia de barba le provoca “alteraciones emocionales de importancia”, pero lo cierto es que el tema es bastante interesante para ver la confrontación de leyes mexicanas con leyes internacionales, sobre todo al tratarse de una persona privada de su libertad gracias a un delito cometido.

Mira la nota completa de Héctor Ivar Hidalgo para la revista Nexos.


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