Juez otorga amparo para consumir cocaína de forma lúdica
En México el consumo de drogas sigue siendo un tema tabú en la sociedad. Los consumidores de distintas sustancias sufren discriminación y en muchos casos el consumo es criminalizado.
Si bien la sustancia que acapara más la atención pública es el cannabis, existen otras de las que se habla menos, ya sea por su grado de adicción o por el mismo tabú alrededor de ellas.
Una de estas sustancias es la cocaína, muy relacionada al narcotráfico y la violencia de grupos delincuenciales, y de la cual entre especialistas no se habla de una regulación que llegue a un consumo lúdico de la sustancia.
Aunque esto puedo comenzar a cambiar. El juez Víctor Octavio Luna Escobedo, de la sala 14 del juzgado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, el pasado mes de mayo emitió dos fallos que permiten a dos personas disponer de una autorización “para el consumo personal y lúdico” de cocaína.
La decisión llega después de un amparo promovido por la organización México Unido contra la Delincuencia.
“Nuestro objetivo con este y otros casos ha sido propiciar la discusión pública sobre drogas y forzar la reorientación de la política de seguridad. Queremos impulsar estrategias distintas por vías innovadoras y hasta ahora hemos sido exitosos”, dice su directora, Lisa María Sánchez Ortega.
Solicitud y amparo
El mecanismo que utilizaron las dos personas que consiguieron el amparo fue el mismo que actualmente se ocupa para obtener el amparo para consumir cannabis.
Es decir, los interesados presentaron una solicitud en Cofepris, la cual les fue negada y posteriormente recurrieron a los tribunales en un juicio de amparo indirecto.
Cofepris pidió que el fallo fuese revisado, por lo que el caso está en manos de un Tribunal Colegiado compuesto por tres magistrados. Si ratifican la sentencia, esta será firme. Si la echan atrás, se cae el caso, ya que no cabe recurso posible.
Consumo condicionado
Las sentencias otorgan autorización “para el consumo personal y lúdico de cocaína (éster metílico de benzoilecgonina) y demás actos correlativos al autoconsumo.
Esto se refiere a la posesión, transporte, empleo y uso, excluyendo actos de comercio como distribución, enajenación y transferencia.
El fallo también deja claras las restricciones: “conducir vehículos o emplear instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia”, tampoco consumir “en lugares públicos, ni en presencia de menores de edad, ni para inducir a terceros a que también consuman”.
Además, dice el juez, “la quejosa no deberá introducir, consumir o acudir a su trabajo, ocupación, profesión, empleo, oficio o arte bajo el efecto de la cocaína”.
Esta autorización está limitada a 500 miligramos diarios, que es la cantidad que se incluye en la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato” establecida en el artículo 479 de la Ley General de Salud.