El nuevo salario mínimo ayudará a 2 millones de empleados mexicanos | BREAKING

El nuevo salario mínimo ayudará a 2 millones de empleados mexicanos

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El pasado 17 de diciembre se anunció el incremento al salario mínimo, el cual cubrirá la Línea de Bienestar establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

El incremento va del 16.20 hasta el 100 por ciento con respecto a los 88.36 pesos que reciben los trabajadores actualmente, por lo que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) publicó la resolución en la que se fijan los salarios mínimos generales y profesionales que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2019.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el salario mínimo general será de 102.68 pesos por jornada laboral y en el área geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte se ubicará en 176.72 pesos.

Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas: el área de Salarios Mínimos Generales, integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana. La segunda área geográfica es la Zona Libre de la Frontera Norte.

Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2019 para 59 profesiones, oficios y trabajos especiales registrados por la Conasami aumentaron en general un 5 por ciento, pero en la Zona libre de la Frontera Norte subieron a los 176.72 pesos diarios.

La diferencia del salario por área geográfica es notoria para todas las profesiones y oficios. Por ejemplo, un oficial de albañilería ganará como mínimo 120.70 pesos diarios, pero los que trabajen en los 43 municipios de la zona libre de la frontera norte ganarán 176.72, 56 pesos o 46.41 por ciento más que en el resto del país.

Los salarios de los reporteros de la prensa diaria impresa y reporteros gráficos son los únicos que se mantienen iguales en ambas áreas geográficas: 248.09 pesos diarios como mínimo.

Lista de salarios y oficios

A continuación, mostramos la lista de salarios y oficios, el primer monto corresponde al Área Geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte integrada por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo,en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

El segundo monto corresponde al Área Geográfica Resto del país, integrado por el resto los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana.

  1. Albañilería, oficial de 176.72 y 120.70 pesos.
  2. Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 176.72 y 104.99 pesos.
  3. Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 176.72 y 127.14 pesos.
  4. Cajero(a) de máquina registradora 176.72 y 107.07 pesos.
  5. Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 176.72 y 109.56 pesos.
  6. Carpintero(a) de obra negra 176.72 y 120.70 pesos.
  7. Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 176.72 y 118.47 pesos.
  8. Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 176.72 y 122.42 pesos.
  9. Colchones, oficial en fabricación y reparación de 176.72 y 110.79 pesos.
  10. Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 176.72 y 118.00 pesos.
  11. Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 176.72 y 111.67 pesos.
  12. Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 176.72 y 108.36 pesos.
  13. Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 176.72 y 106.89 pesos.
  14. Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 176.72 y 110.08 pesos.
  15. Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 176.72 y 112.50 pesos.
  16. Chofer de camión de carga en general 176.72 y 123.48 pesos.
  17. Chofer de camioneta de carga en general 176.72 y 119.57 pesos.
  18. Chofer operador(a) de vehículos con grúa 176.72 y 114.45 pesos.
  19. Draga, operador(a) de 176.72 y 128.45 pesos.
  20. Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 176.72 y 120.40 pesos.
  21. Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 176.72 y 118.00 pesos.
  22. Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 176.72 y 119.28 pesos.
  23. Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 176.72 y 114.45 pesos.
  24. Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 176.72 y 104.64 pesos.
  25. Encargado(a) de bodega y/o almacén 176.72 y 108.90 pesos.
  26. Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 176.72 y 111.37 pesos.
  27. Fogonero(a) de calderas de vapor 176.72 y 115.40 pesos.
  28. Gasolinero(a), oficial 176.72 y 106.89 pesos.
  29. Herrería, oficial de 176.72 y 116.28 pesos.
  30. Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 176.72 y 118.47 pesos.
  31. Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 176.72 y 107.82 pesos.
  32. Manejador(a) en granja avícola 176.72 y 103.35 pesos.
  33. Maquinaria agrícola, operador(a) de 176.72 y 121.37 pesos.
  34. Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 176.72 y 115.40 pesos.
  35. Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 176.72 y 125.14 pesos.
  36. Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 176.72 y 108.36 pesos.