SCJN pone alto a la publicación de datos falsos o inexactos en medios de comunicación
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso un alto a la publicación de datos falsos o inexactos en medios de comunicación. Con ocho votos a favor y dos en contra, el organismo consideró que, ante la divulgación de este tipo de hechos, el medio debe otorgarle al afectado el derecho de réplica.
Lo anterior no conlleva una sanción para el medio de comunicación implicado, pero sí le otorga la obligación de presentar “con la misma importancia y hacia la misma audiencia” ante la cual se realizó la publicación original, la versión alternativa de la otra parte involucrada.
Asimismo, la SCJN determinó que el derecho de réplica no aplica para información verdadera, aunque una persona considere que fue agraviada con la publicación de estos datos; esto como parte de las modificaciones al artículo sexto en materia de Derecho de Réplica, en vigor desde julio del 2017.
Esta decisión del organismo echó por tierra los reclamos en materia de inconstitucionalidad que solicitaba el derecho a réplica en general, cuando una persona en el caso que fuere se sintiera afectada.
Ante este panorama, los ministros aseguraron que el objetivo del derecho de réplica no es eliminar la información original ni que exista una declaración respecto a su contexto real, sino que la persona aludida pueda expresar su testimonio, incluso mediante una demanda por daño moral.
Tomando en consideración estos argumentos, la Suprema Corte hizo válida la constitucionalidad de los artículos segundo, fracción II, y tercero, párrafos primero y último, respecto a la información falsa o inexacta.
En este sentido, el ministro Javier Láynez, aseguró que el nuevo proyecto presentado únicamente es un complemento, pues el derecho de réplica no es un límite a la libertad de expresión.
Respecto a la forma de hacer vale este derecho, el organismo indicó que el agraviad@ debe acercarse al medio de comunicación que publicó los datos incorrectos, antes de acudir a los Tribunales y en caso de que éste no quiera acceder a publicar la réplica podrá ser multado hasta con 5,000 días de salario mínimo.
Vale resaltar que en la sesión de este martes, se determinará si es necesario o no, probar un agravio o conocer cuáles son las condiciones para ejercer el derecho de réplica, así como los sujetos obligados a otorgar dicho derecho.