Padres deberán pagar pensión acumulada que no dieron a sus hijos
Los padres que no cumplieron con la pensión alimenticia durante la infancia de sus hijos no podrán eludir sus responsabilidades, toda vez que la Suprema Corte de Justicia emitió un fallo sobre este hecho.
La demanda de una hija a su padre, para que le pagara la pensión actual y retroactiva llegó a un Tribunal Colegiado de Circuito, el cual determinó como válidas las peticiones, tanto la pensión actual como la que no percibió como menor.
El punto trascendente fue avalar el derecho a los alimentos y la posibilidad de actualizar el pago retroactivo.
Es decir que, de acuerdo con la doctrina sustentada por el Máximo Tribunal, el derecho a los alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista (hijos) para exigir a otra, deudor alimentario (padres/representantes legales), lo necesario para vivir.
De interés público.
La manutención de los hijos y su cumplimiento, comentó la SPJN, es de interés social, por lo que el fundamental que el Estado vele por los menores.
“Dado que su cumplimiento (de manutención) resulta ser de interés social y orden público, la procuración de los alimentos trasciende más allá de los integrantes del grupo familiar, por lo que el Estado tiene el deber de vigilar que se procuren los medios de vida suficientes cuando alguno de los integrantes del grupo familiar carece de los mismos y se encuentra en la imposibilidad real de obtenerlos.
“El acceso al derecho de los alimentos se rige por distintos principios que deben ponderarse al momento de fijar la pensión alimenticia, tal es el caso del principio de proporcionalidad, el cual refiere que tratándose de los alimentos debe atenderse a la capacidad económica del deudor alimentario y a las necesidades de quien deba recibirlos”, señaló el proyecto aprobado.
Con el precedente del caso, que además fue llevado por el ministro presidente Arturo Saldívar, se garantiza que los menos queden protegidos a pesar de la ausencia de sus padres.