Sin salvaciones legales, Lozoya será el primer peñista en ser capturado
Emilio Lozoya Austin agotó sus posibilidades legales y se enfila a ser el primer funcionario de alto perfil del sexenio del expresidente Enrique Peña Nieto, en ser capturado por delitos de corrupción y lavado de dinero.
Aunque el pasado 5 de junio un juez federal otorgó una orden de suspensión definitiva por el delito de lavado de dinero a Emilio Lozoya, debía cumplir ciertos requisitos para que la orden tuviera efecto, cosa que no sucedió.
Ya que el exdirector de Pemex no se presentó a comparecer, una jueza federal retiró el 17 de junio la suspensión definitiva a la orden de aprehensión en contra de Emilio Lozoya Austin, por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que en cualquier momento puede ser detenido por la Fiscalía General de la República (FGR).
Luz María Ortega Tlapa, jueza octava de Distrito en Amparo Penal de la Ciudad de México, dejó sin efecto la suspensión definitiva concedida al exfuncionario, luego de que no cumpliera con las obligaciones procesales que se le impusieron.
Entre las que se encuentra no haber asistido a la audiencia de imputación y la falta del pago de una garantía de 500 mil pesos para la vigencia de la medida que impedía su captura.
Lozoya lo sabía
El pasado 5 junio, a pesar de que Lozoya Austin y su hermana consiguieron la suspensión, también les fueron notificadas las condiciones para su efecto, entre las cuales se encontraba ponerse, en un lapso de tres días hábiles, a disposición de dicha autoridad judicial que emitió la orden de aprehensión.
Lozoya estaba obligado también a presentarse personal y periódicamente ante el Juzgado de Amparo, los días lunes, en un horario de 10:00 a 14:00 horas, para que firme en el SISE-CB.
Asimismo, estaba obligado a comparecer ante la autoridad que emitió la orden de aprehensión, tantas y cuantas veces sea citado o requerido.
En lo que se refiere a su hermana Gilda, dicha suspensión la obligaba, en un lapso de cinco días hábiles, a comparecer y ponerse a disposición de dicha autoridad judicial que emitió la orden de aprehensión.
La obligaba también a registrar su asistencia en el sistema de control biométrico del Juzgado de Amparo los días lunes de cada semana, o al día siguiente hábil si aquel no lo fuere.
Con información de Sinembargo