Suprema Corte valida inspecciones policiales sin necesidad una orden judicial
Cuando la policía se encuentre investigando algún delito, reciba una denuncia o tenga una “sospecha razonable”, sin que haya una orden judicial o ministerial, podrán realizar inspecciones a personas o vehículos.
Así lo sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes por mayoría votos declararon constitucional las inspecciones por parte de los agentes:
“Siempre que exista sospecha razonable de que en ese mismo momento se está ante la comisión de un delito o cuando haya una suposición razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito”.
Esta decisión fue tomada por los ministros de la SCJN luego de que llevaron a cabo el estudio de dos acciones de inconstitucionalidad (10/2014 y 11/2014) promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI).
Dichas impugnaciones fueron hechas a los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V; 266, y 268 del Código Nacional de Procedimiento Penales, ya que, fueron consideradas por la CNDH y el INAI, como normas que violan el derecho a la libertad de tránsito, seguridad jurídica, vida privada, privacidad, integridad de las personas y no injerencia arbitral.
Sin embargo, el Ministro Javier Láynez determinó que los argumentos presentados por la Comisión de los Derechos Humanos, fueron inválidos, ya que aseguró que las inspecciones policiacas forman parte de los controles preventivos y provisionales autorizados al amparo, la prevención y persecución de los delitos.
Pero puntualizó en que las inspecciones por parte de los agenten sólo se ajustarán a los parámetros constitucionales, es decir, cuando ocurra un delito en flagrancia, o por revisión y no por la “apariencia de las personas”.
De acuerdo con las declaraciones de los ministros, las “restricciones momentáneas” a la libertad de movimiento son justificadas con base a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución, ya que, le da facultad a la policía de investigación y persecución de los delitos como parte de la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008.
Ante esto, el presidente de la corte, Luis María Aguilar Morales aseveró que aunque estas nuevas facultades para los agentes pueden incidir en derechos como la intimidad, ambulatorio y la dignidad humana, lo que se busca es “proteger los derechos de la colectividad por razones de seguridad jurídica”.
Por su parte, la ministra Margarita Luna Ramos, dijo que la resolución emitida por la SCJN, fue votada para impedir la evasión de las personas, y cumplir con el principio de inmediatez, ya que, aseguró que de lo contrario la policía quedaría como de “adorno”.
Sin embargo, los ministros José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar, fueron los únicos que expresaron su desacuerdo con la mayoría de los demás
“No puedo aceptar la afirmación de que las inspecciones son y deben ser la tarea primordial y connatural de la función investigadora de los delitos en la etapa de investigación, sin necesidad de pasar por el control judicial” sentención el ministro José Ramón Cossío Díaz.
En tanto que el ministro Arturo Zaldívar advirtió que de acuerdo al establecido en el artículo 268, “no se compadece con la Constitución” puesto que se puede prestar a inconvenientes prácticos.
Zaldívar dijo que la agentes pueden tomar el pretexto de alguna investigación delictiva, para llevar a cabo aluna inspecciones, que exista alguna sospecha razonable.
Finalmente, y de acuerdo con la agenda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tiene previsto que para el próximo jueves 15 de marzo, se discuta el artículo 242 que también fue impugnado por la CNDH, quien ha considerado que dicha norma se refiere a la inconstitucionalidad del aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras sin autorización judicial.