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Esto es todo lo que debes saber para recibir tu aguinaldo completo

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Se acerca una de las quincenas más emocionantes del año. El aguinaldo mexicano está por llegar y como trabajador debes estar pendiente de que esta prestación obligatoria se te entregue en tiempo y forma.

Acostumbrados a que los patrones amplíen los días de entrega, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) estará vigilando, como cada año, las quejas por parte de los empleados y trabajadores en caso de anomalías. Es decir, tu jefe tiene hasta el 20 de diciembre para darte tu aguinaldo. Esto es una obligación para él y de no dártelo puedes denunciar la infracción.

Para denunciar a jefes y patrones que ignoren este importante pago a sus trabajores puedes contactar a la Profedet en los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, desde cualquier parte del país. Tranquilo, tu patrón no se dará cuenta y en cambio estará obligado a darte tu aguinaldo. De no hacerlo, será sancionado con una multa que va desde 50 hasta 5,000 salarios mínimos (es decir, de 4002 hasta 400 mil pesos).

En México es costumbre que muchos jefes abusen de sus empleados y les nieguen están prestaciones obligatorias, siempre bajo amenazas o mentiras. Al mismo tiempo, muchos trabajadores por miedo o presión no se sienten con la confianza de solicitar su aguinaldo, es ahí en donde instituciones como la Profedet entran en acción para aplicar la ley. Puedes acudir por asesoría sobre este tema en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.

¿Cómo debo recibirlo?

En principio, deben entregarte tu aguinaldo en efectivo. No se permite que lo transfieran a través de vales de despensa, descuentos, días libres, mercancías u otra cosa que sustituya a la moneda nacional. Lo cierto es que el pago debe ser primordialmente en efectivo, aunque, si se llega a un acuerdo entre empleado y empleador, se puede recibir una transferencia. Puede ser “por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito o cualquier otro medio electrónico”, señala la Profedet.

Además, si eres trabajador de gobierno o empleado al servicio del estado, tu aguinaldo podrá ser dividido en dos partes. Una primera parte que debe representar el 50% del pago deberá ser entregada por ley antes del 15 de diciembre; la otra parte deberá ser entregada antes del 15 de enero del próximo año, siempre a tiempo y bajo ningún contratiempo. Según la ley federal, se debe entregar un monto de 20 días de salario en cada uno de estos pagos.

En caso de que se presente alguna anomalía en casos que remitan a trabajadores del estado, pueden acudir a una instancia especializado. La Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado estará atendiendo casos durante todos estos meses para revisar, multar y/o sancionar cualquier anomalía. Cualquier duda, pueden comunicarse al teléfono (0155) 5062-97-00.

¿Cómo calcular mi aguinaldo?

En principio, se debe obtener el sueldo diario (200 pesos, por ejemplo), por lo que se dividirá el sueldo mensual entre 30 días. El resultado que te dé esta operación se multiplicará por los días que corresponden (como mínimo se reciben 15 días del salario, algunas empresas o instituciones llegan a otorgar hasta 20 días de aguinaldo… pregunta en tu lugar de trabajo). Existen calculadoras en internet para facilitar el proceso

Es decir, si ganas 200 pesos al día, tendrías que llevarte un aguinaldo de 3,000 pesos si ya llevas un año trabajando en ese lugar. Este proceso aumenta con cada año trabajado y las personas que aún no cumplan el año laborando también deben recibir aguinaldo, calculando una parte proporcional. Nadie puede quedarse sin esta importante prestación e ignorarla o retenerla representa un atropello a la ley y debe castigarse a todo patrón que atente contra los derechos salariales de sus empleados.

Este pago anual se instauró como derecho laboral en México desde 1970 y pretende garantizar un aguinaldo decembrino a “todos los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales; así como los comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otros semejantes”, señala la Ley Federal del Trabajo.