La 4T alista impuestos a Netflix, tabaco y refrescos en 2020 | BREAKING

La 4T alista impuestos a Netflix, tabaco y refrescos en 2020

- Por

La presentación del paquete económico para el año 2020 por parte deL secretario de Hacienda, Arturo Herrera, ha revelado los nuevos impuestos que pretende aplicar la administración de la Cuarta Transformación.

Aunque el presidente López Obrador no ve con buenos ojos los nuevos impuestos por el costo electoral que podrían causar, lo cierto es que el Gobierno Federal necesita más recursos para realizar todos los proyectos del presidente.

Los productos y servicios que padecerán el nuevo régimen fiscal serán las plataformas digitales, los refrescos y el tabaco.

Aunado a este aumento, la Hacienda mexicana va contra la evasión fiscal y la facturación falsa, un delito que ha causado una defraudación millonaria al erario público.

Aumentos concretos

Al día de hoy, las bebidas saborizadas pagan una cuota de 1.17 pesos por litro. La 4T propone que a partir del 1 de enero de 2020 la cuota aplicable sea de 1.2705 pesos por litro.

Esto representa un incremento del 8%, que implicaría elevar la recaudación en 1,994.6 millones de pesos.

Las empresas tabacaleras también se verán afectadas, actualmente pagan 7 pesos de IEPS por cajetilla, es decir unos 35 centavos por cigarro.

Herrera quieren que paguen 9.96pesos por cajetilla, es decir un 42% más. Se estima que esta propuesta implicaría una recaudación adicional de 4,917.8 millones de pesos en 2020.

El tercer gran sector que sufrirá estas reformas serán las plataformas digitales, como es el caso de los servicios de transporte, alojamiento temporal y de los bienes que se comercian a través de plataformas virtuales.

Esta nueva postura llevaría a la Hacienda mexicana a recaudar 4,394 millones de pesos, fundamentales para los programas sociales del presidente.

En lo que respecta al servicio de Uber, se propone una modificación a la Ley de IVA para que las empresas como Uber no puedan sacar provecho de su artículo 15.

Este artículo establece que cuando el servicio de transporte público terrestre de personas se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas está exento del impuesto.

Con información de LPO.