Los juicios laborales en México durarán como máximo 45 días, ya no cinco años
Las modificaciones a la Reforma Laboral, aprobadas por el pleno el pasado martes, prevén que los juicios laborales tengan un periodo máximo de duración de 45 días, en lugar de los cinco años que sustentaba la anterior legislación.
Adiós a los juicios largos
La iniciativa de ley, plantea que en lugar de iniciar un juicio y después conciliar, debe existir una etapa prejudicial para buscar acuerdos entre el empleador y el patrón.
Por ello, la modificación a La Ley Federal del Trabajo (LFT) desea invertir el proceso actual, es decir, primero que las partes implicadas busquen una conciliación y luego que se realice el juicio.
Ante este panorama, la etapa prejudicial propuesta, busca que sea obligatorio que el trabajador demandante acuda al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o a los Centros de Conciliación estatales a conciliar con su ex empleador.
“Se propone que la instancia conciliatoria sea un requisito prejudicial a cargo de centros de conciliación especializados. La instancia conciliadora no podrá exceder de 45 días naturales, permitiendo que lleguen a tribunales sólo aquellos casos en los que realmente sea imposible un arreglo conciliatorio”, indica la ley.
En caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo, la reforma promueve que se inicie un juicio que será predominantemente oral.
Conciliar en 45 días
Respecto a los centro de conciliación, tras la eliminación de las juntas de Conciliación y Arbitraje, la ley prevé construir un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para cada entidad.
Cabe destacar que estos centros serán descentralizados, especializados e imparciales y tendrán una personalidad, patrimonio y autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Esto para terminar con los largos juicios laborales, pues según cifras de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, durante 2018 se registraron 488 mil demandas individuales, siendo el motivo más común, el despido injustificado.
Por otra parte, la Reforma también prevé modificaciones, derogaciones y adiciones a diferentes ordenamientos jurídicos para la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Otras modificaciones laborales
Tal es el caso del otorgamiento de garantías para trabajadoras embarazadas, quienes no podrán ser despedidas; así como el incremento de primas dominicales y vacacionales del 25% al 50% y del aguinaldo de 15 a 20 días.
Otros puntos que abordan la reforma es la adición de la nueva tabla de enfermedades de trabajo, las regulaciones para los outsoucirng, puestos de confianza y el derecho a huelga.
Sin embargo, aún existen algunas contradicciones con referencia a los derechos laborales para las empleadas domésticas; ante lo cual Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión, destacó que no existe una ley del trabajo perfecta en ninguna parte del mundo; pero que ésta implica un avance significativo en justicia laboral y libertad sindical.
De acuerdo con datos de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo, publicados por Forbes, más de 400 mil juicios laborales se encuentran vigentes en México; muchos de ellos no están ni cerca de solucionarse.
Con información de Forbes, El Financiero, Notimex y ADN Político