México está cerca de reconocer legalmente a las personas transgénero | BREAKING

México está cerca de reconocer legalmente a las personas transgénero

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Este miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá una contradicción de tesis que busca esclarecer si el reconocimiento legal de la identidad de género en México, debe llevarse a cabo por la vía judicial y por la vía administrativa.

Se trata de la contradicción de tesis 130/2018, el cual retoma los criterios de algunas sentencias emitidas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con sede en Guanajuato, que fueron presentados entre 2016 y 2018.

De acuerdo con la organización Amicus DH, A.C., las resoluciones del Tribunal Colegiado afirmaron que es constitucionalmente válido que, para acceder a un acta de nacimiento que refleje su identidad, tendrán que agotar un trámite riguroso de un juicio.

Esto puede implicar que las personas tengan que ofrecer y desahogar pruebas; la intervención del Ministerio Público; la publicación de la demanda de rectificación en el juzgado durante cinco días para efectos de que cualquier interesado pueda oponerse; y que un juzgado decida la procedencia o no de la adecuación.

El otro criterio retomado por la organización refiere al vivido en marzo de 2007, cuando el Congreso de Guanajuato, de mayoría panista, interpuso un recurso de revisión al amparo que habían ganado tres personas transgéneros que solicitaron al registro civil del estado emitir las actas de nacimiento con su nueva identidad de género.

Esto evitó que el registro civil cambiara el nombre y el sexo en las actas de nacimiento aun cuando las tres personas habían ganado el amparo, una situación que desde entonces obliga a la comunidad a que su solicitud sea a través de la judicialización.

Según la organización Amicus DH, A.C., esto se contrapone al tercer criterio emitido en enero de 2017 por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Baja California, en el que dispuso que las actas del Registro Civil pueden rectificarse en relación con el nombre u otras circunstancias esencial o accidental, así como cuando pretenda variarse en las actas la fecha de nacimiento o el nombre, a fin de adecuarlo a la realidad.

“Por tanto, de su interpretación conforme en sentido amplio, se concluye que existe la posibilidad de variar no sólo el nombre, sino también cualquier otra circunstancia esencial del acta del registro civil, como es el sexo de la persona, al tratarse de un dato o circunstancia esencial en el acta de nacimiento.”

https://www.facebook.com/amicusdh/posts/1210393745785011

La contradicción de tesis en la Suprema Corte

Para la tarde de este miércoles 06 de febrero, la Contradicción de Tesis 130/2018 será expuesta en el máximo tribunal del país sobre el tema de la rectificación del acta de nacimiento por adecuación de la identidad de sexo, que determiné si debe hacerse un procedimiento judicial o administrativo.

Amicus ha explicado que las tres posturas presentadas previamente serán sometidas a un análisis para saber si se contraponen y si existen contradicciones entre las mimas, esto determinará cuál será la que prevalezca con el carácter obligatorio en todo el país.

De acuerdo con la organización, la única desventaja de la sentencia que se tome, es que no aplicará en los casos de las personas a las que se les haya negado el reconocimiento de su identidad mediante un juicio de amparo que originaron los criterios que ahora se contraponen, ya que la resolución no será aplicable retroactivamente.  

Según Amicus, actualmente sólo existen cuatro estados del país que prevén un proceso administrativo para el reconocimiento legal de la identidad de las personas transgénero en el acta de nacimiento del Registro Civil: Nayarit, Ciudad de México, Coahuila y Michoacán.

Asimismo, la organización también ha asegurado que la sentencia que tome la SCJN deberá tener en cuenta los requisitos mínimos que La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala en la Opinión Consultiva 24/07 .

La CIDH detalla que los requisitos para considerarse acorde a los derechos humanos es que debe contemplar la identidad de género y debe realizarse por la vía administrativa, es decir, que sumado al nombre de pila, también se deben adecuar el género, las fotografías de las personas y los documentos de identificación. Lo cual también de incluir a niñas, niños y adolescentes, siempre cuidando la confidencialidad del caso.