La fiscalía mexicana pone pretextos para no abrir el caso Odebrecht
Una vez más, la Fiscalía General de la República (FGR) se negó a transparentar cualquier dato relacionado con los presuntos actos de corrupción que, involucran a exfuncionarios de la pasada administración Federal con la empresa brasileña Odebrecht.
Desde el pasado 12 de diciembre y por segunda ocasión, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) había ordenado a la entonces Procuraduría General de República (PGR), dar a conoce los nombres de los funcionarios y exfuncionarios investigados por el caso Odebrecht, así como los de quienes han sido citados a declarar.
Sin embargo, a través de un documento emitido por la FGR, con fecha del 29 de enero, se rechazó la orden de dar a conocer cualquier dato del caso de la empresa brasileña.
De acuerdo con el documento de la FGR, hacer del conocimiento público el caso Odebrecht violentaría lo estipulado en el artículo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).
Según los establecido en el articulo 104 de la LGTAIP, la divulgación podrá ser negada cuando existan pruebas que puedan dañar al sujeto, es decir, cuando “la información representa un riesgo real, demostrable de prejuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional.
“El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda.”
Se repiten los argumentos
La FGR ha argumentado que dar a conocer la información de los presuntos actos de corrupción entre exfuncionarios federales y la empresa Odebrecht, representaría un riesgo real debido a que vulnerarían el resultado de las posibles investigaciones.
Otro argumento de la Fiscalía es que “la difusión de la información solicitada no puede obedecer a la simple curiosidad del ciudadano o del interés de un ciudadano.”
De hecho, la FGR retomó los mismos argumentos que la PGR emitió el pasado 26 de noviembre, cuando se negó por primera vez a no acatar la orden tomada el 2 de octubre de 2018, por el pleno del INAI de dar a conocer la información del caso Odebrecht.
En octubre del año pasado, el INAI había resuelto hacer pública la información del caso al considerar que esto era en sentido al reclamo social por el combate a la corrupción.
Desde entonces la PGR solamente dio a conocer la existencia de una carpeta de investigación por cohecho y enriquecimiento ilícito.
Sin embargo, la última semana del mes de noviembre, la PGR respondió también con un documento de 20 páginas.
En el documento la PGR señala al artículo 218 del Código Nacional de Procedimiento Penales, que establece que los registros de una investigación como lo son documentos, objetos, registros de voz o imágenes, o cosas relacionadas, son estrictamente reservadas.
De acuerdo con la PGR, las solicitudes de información que pidieron transparentar el caso Odebrecht, obedecen a “simple curiosidad” de una personal. Además de que señaló que si la información se difunde esto vulneraría la presunción de inocencia de los involucrados.
“El dar a conocer información que asocie a una persona con la existencia de denuncias relacionadas con la comisión de delitos, afecta directamente su intimidad, honor y buen nombre, incluso vulnera la presunción de inocencia, al generar un juicio a priori por parte de la sociedad”
Buscan clasificar el caso indefinidamente
Desde la primera ocasión que el pleno del INAI determinó hacer público el caso Odebrecht, aparte de negarse, la PGR interpuso una denuncia de amparo contra la resolución que emitió el Instituto Nacional de Transparencia.
“La agente del Ministerio Público que resguarda la indagatoria solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos del Instituto (el INAI), por las violaciones que se cometen a los derechos humanos y a las garantías consagradas en los artículos 1, 6, 14, 16, 17, 21, 49, 113, 133 de la Constitución, así como a tratados internacionales.”
Incluso en el segundo documento en el que la FGR rechaza transparentar el caso, se repite el argumento de la existencia de la demanda de amparo contra la resolución del INAI.
Dicha demanda fue puesta ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa por una agente del Ministerio Público, adscrita a la agencia Décimo Cuarta Investigadora de la Coordinación General de Investigación, de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales de PGR.
El juez del caso concedió el pasado 15 de enero la suspensión provisional para no acatar la determinación del INAI de abrir el expediente. Sumado a esto, el 23 de enero la misma FGR consiguió una suspensión de forma definitiva y será hasta dentro de dos semanas cuando se determiné si se da el amparo definitivo.
Ante esta situación, el comisionado del INAI Joel Salas indicó que se buscará que el amparo sea revisado por los magistrados de una Sala Superior. Argumentado que los artículos 94, 95, 71 y 82 de la LGTAIP amparan la determinación del Instituto.
Con información de Animal Político