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Reclusos que no estén sentenciados podrán votar

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El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la personas que permanecen en prisión pero que no han sido sentenciadas, podrán tener el derecho a votar.

Así lo determinaron los magistrados de la Sala Superior la tarde del pasado 20 febrero, quienes por mayoría de votos resolvieron que las personas que están en prisión, pero que no han sido sentenciadas tienen el derecho a votar debido a que se encuentran amparadas bajo el principio de la presunción de inocencia.

De acuerdo con el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, se estableció que dicha decisión parte de los posicionamientos expresados por la Sala Superior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y otros tribunales internacionales, que han realizado una interpretación evolutiva del derecho al voto y a la presunción de inocencia.

Asimismo, el TEPJF detalló que con esta medida se busca ampliar el alcance de la protección de los derechos humanos en la mayor medida de lo posible hasta que se alcance su efectividad. Recordando que Guadalupe Gómez Hernández y Marcos Ruiz López, quienes se enfrentan a un proceso penal, interpusieron dos recursos por la omisión del INE de implementar mecanismos que garanticen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin alguna sentencia ejecutoria.

Las primeras pruebas se harán este año

De acuerdo con la fracción II del artículo 38 de la Constitución, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden cuando “una persona está sujeta a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”.

Sin embargo, sumada a la decisión tomada por el TEPJF, también ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que implemente una primera etapa de prueba para este 2019, en el que se establezca el cómo, cuándo y dónde se ejercerá el sufragio.

Esto con el fin de que se salvaguarde el derecho a las personas que están en una situación de prisión preventiva para las elecciones de 2024, es decir, el INE tendrá que determinar si el voto se aplicará solamente en la elección presidencial o en las locales.

Según el TEPJF, el INE tendrá que determinar la participación de los presos en las elecciones, a partir de las necesidades y posibilidades administrativas y financieras que se requiera.

Asimismo, el Instituto tendrá que trabajar de la mano con las autoridades penitenciarias competentes o bien con aquellas que considere oportuno para llevar a cabo la primera prueba, la cual deberá de atender la normativa aplicable al momento de su implementación, además de cubrir todas las circunscripciones electorales.

Otros ejemplos a nivel mundial

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay un registro de 188 mil 262 personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios, de los cuales el 35% no tiene una sentencia, siendo las mujeres con el 44% las que aún están en este proceso.

Sin embargo, con el fallo del TEPJF, México se une a otros países de Latinoamérica y Europa que permiten a los reclusos ejercer su derecho al voto.

Datos de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) detalla que en 17 países de Europa como España, Croacia, Alemania, Irlanda y República Checa, los presos tienen derecho a sufragar.

En España la Ley del Régimen Electoral General indica que carecen del derecho al voto los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. Esto significa que los reclusos que no han sido sometidos a una sentencia firme pueden ejercer su derecho a sufragar.

Este ejercicio de voto se realiza por vía correo: cada director de los centros penitenciarios debe solicitar a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, que un funcionario acuda al centro para recabar los votos.

Algunos países de Latinoamérica como Costa Rica, reconoce el derecho al voto desde 1998, para las personas que están en situación de reclusión y que aún no se les han suspendido sus derechos por sentencia ejecutoria.

Mientras que en Colombia las leyes también permiten a las personas que se encuentran recluidas y que no han sido sentenciadas, emitir su derecho al sufragio siempre y cuando reúnan las condiciones exigidas por la ley.