La prisión preventiva en México solamente ha servido para encerrar a ciudadanos pobres | BREAKING

La prisión preventiva en México solamente ha servido para encerrar a ciudadanos pobres

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El pasado 28 de noviembre las comisiones unidas del Senado de la República aprobaron el dictamen con el que amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Los legisladores anexaron a la lista: delitos electorales, la corrupción, el robo de combustible, asalto a transporte de carga, desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares.

El dictamen para del artículo 19 constitucional fue presentado formalmente el pasado mes de septiembre por el Partido del Trabajo y contemplaba solamente la inclusión preventiva oficiosa para delitos cometidos en materia de hidrocarburos, por lo que, fue enviada para su análisis en las Comisiones Unidas.

https://twitter.com/senadomexicano/status/1067925384317071361

Lo aprobado por los senadores también anexó que los jueces puedan ordenar la prisión preventiva de forma oficiosa en casos de delitos de violencia sexual contra menores; delincuencia organizada; homicidio doloso; violación; secuestro; trata de personas; uso de programas sociales con fines electorales; robo de transporte de caga; delitos cometidos con arma de fuego y explosivos.

Asimismo, los casos que correspondan a delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, también serán dictados con prisión preventiva.

En cuanto a los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como hechos de corrupción, “procederá en las hipótesis delictivas cuya media aritmética exceda de 5 año de prisión, incluidas sus calificativas, atenuantes o agravante.”

¿Prisión preventiva o punitiva?

La justificación del proyecto al artículo 19 del Senado, habla de la imposición de la prisión preventiva oficiosa como una medida que no es punitiva, sino una cautelar, la cual “no establece de manera arbitraria ni inmediata a la detención.

“Para que el Juez proceda a ordenar la prisión preventiva oficiosa, ésta debe estar sujeta al auto de vinculación a proceso, y esto sucede sólo si el Ministerio Público aporta elementos de convicción que, una vez analizados por el juzgador, se determinan como suficientes para presumir la probable comisión del delito por parte del imputado y con ello iniciar el proceso jurisdiccional en su contra.”

En este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la prisión preventiva debe estar limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, es decir, que las características del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputan no son, por sí mismos, justificaciones suficientes para la prisión preventiva.

De acuerdo con el senador del PAN, Damián Zepeda, el 95% de los delitos en México no se investigan, por lo que, se manifestó en contra del dictamen al artículo 19, pues la consideró como una medida que por sí sola no va a terminar con el problema de la inseguridad.

Criminalizar a la pobreza

La asociación civil Borde Político también manifestó su rechazo al dictamen, debido a que consideran como una medida que vulnera el principio de la presunción de inocencia y que criminaliza a la pobreza.

“La reforma al artículo 19 constitucional favorecerá la sobresaturación de las ya saturadas cárceles del país y aumenta las probabilidades de enviar a personas inocentes a prisión.”

De acuerdo con cifras de la Comisión Nacional de Seguridad, en México hay poco más de 210 mil personas que se encuentran privadas de la libertad, lo que representa una tasa de 172 personas adultas en prisión por cada 100 mil habitantes.

Mientras que datos de Borde Político, señalan que existen un total de 76 mil 321 personas que están en prisión en espera de un juicio, lo que representa el total de 38% de toda la población que se encuentran privadas de la libertad.

La asociación asegura que el dictamen es un paso más para que personas que se encuentran en situación de pobreza sean criminalizadas y enviadas a prisión: “Con una educación promedio de secundaria, de ocupación obreros, trabajadores de vigilancia, campesinos, que prestan apoyos o son desempleados, representan el 73% de la población que está en la cárcel.”

Cifras del INEGI presentadas a través de la Encuenta Nacional a Población Privada de la Libertad (ENPOL) revelan que más del 50% de la población penitenciaria tiene entre 21 y 34 años de edad, el 66% trabajaba en oficios de bajo ingresos como comercio informal, artesanías, transportes o actividades agrícolas; menos del 2% se dedicaba a actividades ilegales y sólo el 71% terminó el nivel básico escolar.

Cabe destacar que el 73% de las personas detenidas no contaban con antecedentes penales en el momento de su detención: el 88% se encuentran en prisión por algún robo y el 10% por portación ilegal de armas; en todo el país se condenan a 89 personas al día.