Empleadas del hogar sí deben recibir aguinaldo por Ley | BREAKING

Empleadas del hogar sí deben recibir aguinaldo por Ley

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A propósito de la reciente designación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre que las y los empleados del hogar deben contar con prestaciones sociales, revivió la lucha que desde hace años está presente, pues de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo estas empleadas sí deben recibir aguinaldo.

Por lo menos desde 2016, diversos especialistas aluden que el aguinaldo para los empleados del hogar está sustentado en Artículo 87 de la mencionada ley, el cual no hace distinción entre las trabajadoras del hogar y empleados de otros rubros.

Aguinaldo por ley

Como en el caso del resto de los empleados, las trabajadoras y trabajadores del hogar tienen como plazo máximo el próximo 20 de diciembre para recibir el pago por su trabajo referente a 2018, toda vez que la SCJN avaló la igualdad en sus derechos laborales.

Mediante un comunicado, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) dio a conocer que “de conformidad con el Artículo 87 de Ley Laboral, el monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores, incluidos las trabajadoras y trabajadores del hogar, por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario”.

De acuerdo con el organismo, este pago debe beneficiar a todos los empleados que desempeñan este tipo de labores, sin excepción de los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado, con alguna limitación en la relación o modalidad del tipo de contrato que se tenga celebrado.

El aguinaldo para las empleadas del hogar, también está respaldado en el Artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que todos los trabajadores que presten un servicio de manera subordinada tienen derecho al pago del aguinaldo, lo que incluye a las personas que laboran en el hogar.

Asimismo, el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, indica que en el caso de los empleados que no hayan cumplido un año de servicio, “independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.

Cómo calcular el aguinaldo

Basado en este argumento, la Conapred indicó que el pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable para las empleadas del hogar, como una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales, que el patrón está obligado a pagar; a pesar de alegar dificultades económicas de la empresa, casa o la falta de utilidades para cubrirlo.

Debido a ello, diversas organizaciones como el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH) y Hogar Justo Hogar se encuentran promoviendo la manera correcta de calcular el pago justo para estas trabajadoras.

Para obtener la cantidad que les corresponde, los trabajadores del hogar deben realizar una sencilla serie de operaciones:

Dividir su salario mensual entre 30 días, para obtener su salario diario; una vez realizado esto, deben multiplicar su salario diario por 15, el resultado se divide entre 12 y a su vez se multiplica por el número de meses laborados en el año.

La cantidad resultante corresponde a la parte proporcional que deben recibir por ley las y los trabajadores del hogar como aguinaldo.

La organización Hogar Justo Hogar, planteó un ejemplo sencillo para conocer el monto del aguinaldo de un empleado que ha trabajado durante nueve meses con un salario diario de $100 pesos.

Dicho monto se calcula de esta forma:

Aguinaldo 15 días: 1, 500 pesos

Dividido entre 12 meses del año: 125 pesos.

Multiplicado por 9 meses de trabajo: 1,125 pesos.

Aguinaldo que le corresponde: 1,125 pesos.

Hay que recalcar que tal cantidad sólo es un ejemplo, pues el monto puede ser mayor o menor, dependiendo del tiempo que el trabajador o trabajadora haya laborado en el hogar.

También hay que precisar que cuando el patrón no pague oportunamente el aguinaldo, realice el pago en parcialidades tardías o brinde un monto menor al estimado, se hará acreedor a una sanción por el equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general, según lo estipulado en los Artículos 992 y 1002, de la ley vigente.

Con información de Animal Político, Conapred y Hogar Justo Hogar