El SAT del nuevo gobierno y su inexplicable forma de perdonar a deudores fiscales | BREAKING

El SAT del nuevo gobierno y su inexplicable forma de perdonar a deudores fiscales

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un gran reto en la nueva administración federal, ese es aclarar el criterio que utiliza para cancelar y condonar adeudos fiscales, los cuales representan una pérdida considerable para las arcas del nuevo gobierno encabezado por López Obrador.

Desde que Margarita Ríos Farjat encabeza el SAT, la dependencia federal ha cancelado y condonado adeudos fiscales por 2 mil 854 millones 707 mil 788 pesos.

A partir del 5 de diciembre, el órgano de recaudación fiscal de la Secretaría de Hacienda canceló y condonó un monto de 2.8 mil millones de pesos, equiparable al 41.9 por ciento de la cantidad total de cancelaciones y condonaciones, 6.8 mil millones de pesos efectuadas durante diciembre, hasta el corte del día 16.

Los 2.8 mil millones de pesos representan, asimismo, el 4.6 por ciento de todas las cancelaciones y condonaciones que el Gobierno federal realizó durante 2018. Los montos de los adeudos perdonados, ya fuese a personas físicas o morales, van de 328 a 1.3 mil millones de pesos.

La cantidad de recursos que el SAT dejó de recaudar desde el 5 de diciembre pasado es similar, por ejemplo, a la cantidad de dinero (2.7 mil mdp) que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ejercerá para los programas de “Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras”, y de “Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras”, según el Presupuesto de Egresos 2019.

Entre cancelar y condonar

De acuerdo con el SAT y el Código Fiscal de la Federación (CFF), “un crédito fiscal” (impuestos e ingresos por derechos) puede ser cancelado por dos razones. Cuando existe “imposibilidad práctica de cobro” (ya sea porque el deudor es insolvente, no puede ser localizado, no tiene bienes embargables o falleció sin bienes objeto de embargo) y cuando el cobro es “incosteable” (sea porque el costo de recuperación del adeudo es igual o mayor al adeudo; o sea porque el adeudo es igual o superior a 1 mil 245.3 y 124 mil 532.6 pesos, según lo establecido en el Artículo 146-A del CFF).

Asimismo, un adeudo fiscal puede ser condonado, de manera “total o parcial”, por razones similares a las de la cancelación. La diferencia principal entre condonación y cancelación radica en que, la primera, equivale a perdonar el adeudo de manera definitiva, mientras que en el caso de la segunda, la determinación no es definitiva.

Es decir que, si en un determinado momento el Gobierno decide condonar un adeudo al contribuyente, por la razón que sea, cuando el deudor tenga la posibilidad de saldar su deuda, el Gobierno ya no puede exigirle el pago condonado.


Al contrario, con la cancelación, el SAT puede ejercer su derecho al cobro del adeudo, una vez que el contribuyente tenga la posibilidad de cubrir su obligación.

Estas prácticas, aunque sirven para mejorar la eficiencia recaudatoria, son señaladas de funcionar de manera opaca y arbitraria, de modo que “es imposible saber en qué casos el SAT decide cancelar [o condonar] créditos de manera justificada”, refiere el centro de análisis e investigación Fundar.

Beneficio para unos cuantos

Según la investigación de Fundar “Privilegios Fiscales. Beneficios inexplicables para unos cuantos” (2017), esta situación “resulta aún más preocupante debido a que quienes se benefician de esta política son las personas que acumulan los adeudos más grandes”.

Entre 2016 y 2017, Fundar encontró que el SAT le perdonó más de 15 mil millones de pesos a 15 personas morales. Mientras que estos 15 deudores representaron al 0.26 por ciento de los contribuyentes, su adeudo fue equiparable al 31 por ciento del total de las cancelaciones durante el periodo.

Sobre las condonaciones, Fundar estimó algo similar. Que se trata de una práctica que “continúa siendo formulada, diseñada e implementada de manera discrecional y sin los controles que garanticen que este tipo de beneficios no sean otorgados a favor de quienes poseen mayores adeudos o de quienes ya han sido favorecidas en el pasado”.

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