Si trabajas el 1 de diciembre tienen que pagarte el triple por Ley | BREAKING

Si trabajas el 1 de diciembre tienen que pagarte el triple por Ley

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De acuerdo con el Artículo 74 y 75 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), como cada seis años, el próximo 1 de diciembre es un día no laborable, por lo que en caso de ser trabajado deberá ser remunerado de forma triple, según esta ley.

La mencionada normatividad señala que la toma de protesta presidencial debe considerarse como día inhábil, no como día festivo, por lo que a los trabajadores que laboren dicho día les corresponde un pago doble adicional al día normal trabajado.

1 de diciembre, descanso obligatorio

El Artículo 74 deja claro que el día 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo, los trabajadores tendrán derecho a un descanso obligatorio.

En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, alude el Artículo 75 de la LFT.

Esto cuando por alguna circunstancia, la empresa se vea en la necesidad de requerir los servicios de los empleados en la fecha mencionada; dichas labores deberán ser pagadas adecuadamente so pena de entrar en conflicto con las autoridades laborales.

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Foto: Juridicasunam.com

Cómo calcular tu pago por ley

Si por algún motivo tienes que acudir a tu trabajo el próximo sábado, debes saber que estás en tu derecho de reclamar el pago ante tus empleadores o en su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; pero antes debes conocer cómo calcularlo.

Para calcular el pago correspondiente por tus labores del próximo sábado, debes realizar una serie de sencillas operaciones; primero debes dividir tu salario mensual entre 30 y a la cifra resultante multiplicarla por dos.

Por ejemplo, si tu salario mensual es de 6,000 pesos, debes dividir tal cantidad entre 30, lo cual da como resultado 200 pesos, tal cantidad es tu salario diario normal.

Luego estos 200 pesos debes multiplicarlos por dos, lo cual da como resultado 400 pesos, tal cantidad sería tu salario adicional que te deben pagar por trabajar este 1 de diciembre.

Vale destacar que el Artículo 74 de la mencionada norma, también destaca como días de asueto obligatorios el 1 de enero por Año Nuevo y el primer lunes de febrero en conmemoración del Día de la Constitución (5 de febrero).

A estas fechas se les une el tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo), el 1 de mayo por el Día del Trabajo y el 16 de septiembre por la Independencia de México.

Para la recta final de cada año, los días de asueto son el tercer lunes de noviembre en conmemoración del Día de la Revolución Mexicana (20 de noviembre) y el 25 de diciembre por Navidad.