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Senado da luz verde para la creación de la nueva Fiscalía General de la República

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El Senado de la República aprobó con 70 votos a favor y 47 en contra, la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que busca sustituir a la actual Procuraduría General de la República (PGR), y la creación de cuatros nuevas fiscalías especializadas.

La ley aprobada la noche del pasado jueves busca que la Fiscalía General opere como un Órgano Público Autónomo.

Según lo aprobado, sus funciones en general serán las de investigar y perseguir los delitos penales, ejercer acción penal, procurar la reparación del daño a víctimas, y promover la adopción de medidas a favor de las víctimas, testigos y otros sujetos procesales, es decir, estará a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público Federal.

Este nuevo órgano será presidido por un Fiscal General, cuyo nombramiento estará sujeto a lo adscrito en el artículo 102, el cual señala que el Senado tendrá 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, propuestas que serán enviadas al ejecutivo federal, quien tendrá un periodo de 10 días para delimitar una terna.

La terna elegida por el presidente de la república será devuelta a la cámara de senadores, para que sea el Pleno quien elija al nuevo Fiscal General de la República.

Entre los requerimientos señalados en la nueva ley, se establece que el titular de la Fiscalía será elegido de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución: deberá ser ciudadano mexicano de nacimiento, tener cuando menos 35 años de edad, contar con un titulo profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de diez años, y no tener antecedentes penales: quien sea elegido durará 9 años en el cargo.

https://twitter.com/senadomexicano/status/1063285179945549824

¿Cuáles serán sus funciones?

Una vez elegido el nuevo Fiscal, éste deberá de presentar, por mandato constitucional, un Plan de Persecución Penal, el cual será elaborado dentro de un plazo máximo de un año a partir de su nombramiento.

Dicho Plan de Persecución Penal deberá se hecho con el fin de orientar las atribuciones institucionales, considerando las prioridades nacionales establecida en la política criminal, a través de una estrategia y análisis de la situación de la incidencia delictiva relacionada con los fenómenos criminales, la orientación de los recursos humanos, materiales y financieros.

Este plan deberá ser presentado dentro del plazo establecido ante el Senado, sumado a que el Fiscal estará obligado a entregar un informe de resultados, cada año.

La nueva Ley Orgánica señala que el titular de la fiscalía solamente podrá ser removido por el presidente de la república, en caso de que haya incurrido en faltas, como omitir el plan de persecución en términos establecidos en la ley, no cumplir con lo objetivos establecidos, tolerar o apoyar violaciones a los derechos humanos, violar la constitución, y cometer delitos graves durante su administración.

“El Ejecutivo Federal deberá expresar las razones, justificar y acreditar la causa grave que motivo la remoción del Fiscal General e informarla al senado de la República mediante escrito; el Senado ponderará si objeta o no la remoción en términos de las fracciones IV y V del artículo 1,2 apartado A de la Constitución.”

Asimismo, la Fiscalía contará con un  Órgano Interno de Control, el cual tendrá un titular, mismo que será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de los legisladores, y la duración en dicho cargo será de 4 años.

Sumado a un Consejo Ciudadano que fungirá como un órgano especializado de consulta, de carácter honorifico y emitirá recomendaciones. Y estará integrado por cinco ciudadanos que ostentarán el cargo durante 5 años.

Fiscalías Especializadas

Lo aprobado el día de ayer por la legislación también contempla la creación de cuatro Fiscalías Especializadas en derechos humanos; delitos electorales; combate a la corrupción; y de asuntos internos. Sus titulares serán designados y removidos por el Fiscal General.

La Fiscalía Especializada en Materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, servirá para investigar y perseguir los hechos que violenten la ley, los cuales serán investigados por Agentes del Ministerio Público Especializados que combatirán los hechos que sean considerados como ilícitos.

En tanto que el fiscal especializado en delitos electorales tendrá la facultad de investigar la prevención y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y cualquier otro ordenamiento legal en la materia.

“En los procesos electorales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, realizará despliegues ministeriales en el ámbito local y federal con la finalidad de que los fiscales puedan atender directamente las denuncias de la ciudadanía.”

Por su parte, la fiscalía especializada en Derechos Humanos, será presidida por un agente del Ministerio Público, quien estará a cargo de la conducción legal de la investigación de delitos y el ejercicio penal de violaciones graves, que involucren la participación de algún funcionario o servidor público, independiente de su clasificación jurídica de los hechos.

Asimismo, la fiscalía contará con una Contraloría Interna, su titular será nombrado y removido por quien encabece la Secretaría de la Función Pública, según los dispuesto en el artículo 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Sus facultades serán de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, peritos y demás servidores públicos.

“La Contraloría interna tendrá libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, peritos o demás auxiliares del Ministerio Público de la Federación”