Inconstitucional el veto de contenidos en Internet por derechos de Autor | BREAKING

Inconstitucional el veto de contenidos en Internet por derechos de Autor

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Luego de que la Cámara de Senadores aprobara el pasado jueves una modificación a la Ley Federal del Derecho de Autor, que provee medidas eficaces para el veto de contenidos en Internet, sin una discusión previa en comisiones y sin respetar el proceso legislativo; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aseguró que dicho acto es inconstitucional.

La reforma a esta ley fue aprobada por los senadores con 63 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones, lo cual dio luz verde a la posibilidad de cualquier tribunal tenga la facultad de ordenar que una comunicación pública (texto o video) sea prohibida su distribución en la red o que los servidores, enrutadores u otros instrumentos usados en su difusión sean asegurados, sin que haya sido previamente demostrado en un juicio que dicho contenido viole algún derecho de autor.

Para que esto pudiera suceder, los Senadores añadieron el artículo 213 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor, así como un párrafo al artículo 215, que permite a los jueces dictar “medidas precautorias” sin un juicio previo que demuestre la violación.

Tal como le sucedió al sitio web de la empresa Alestra, el cual fue bloqueado en días previos, debido a una queja del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que aludía un supuesto mal uso de obras musicales.

Pese a ello, el dictamen sobre la modificación a la ley, ya fue publicado en la Gaceta del Senado; aunque todavía no cuenta con la firma de la Comisión de Cultura, presidida por Javier Lozano Alarcón, y de la de Estudios Legislativo, titulada por Juan Carlos Romero Hicks.

Ante este panorama, la Red en Defensa de los Derechos digitales (R3D) señaló que esta modificación a la ley fue aprobada en un “albazo legislativo”, ya que claramente se vislumbra que va en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La organización condenó el veto de contenidos en Internet que está promoviendo el Senado, ya que vulnera frontalmente al Artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual sustenta que: “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”.

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Foto: Diputados.gob

En este sentido, Luis Fernando García, director de R3D indicó que “el proceso legislativo de su aprobación fue irregular, y que a los senadores Ernesto Ruffo y Juan Carlos Romero Hicks se les quiso hacer firmar, aceptando que el dictamen pasó por Comisión de Estudios Legislativos, siendo que nunca hubo convocatoria o sesión de comisiones”.

Por su parte, Juan Manuel Casanueva, fundador de Social TIC dijo que el proceso de esta reforma fue “absolutamente desaseado”, ya que el dictamen no fue discutido ni votado por las comisiones de Cultura y Estudios Legislativos, antes de ser pasado al Pleno.

Llegó el dictamen, Javier Lozano subió a tribuna, intentó explicar qué había en el dictamen, no lo supo explicar muy bien, luego hubo una controversia fomentada por el senador Romero Hicks y otro senador del PAN exigiéndole a la Mesa Directiva que explicara cómo llegó ese dictamen al Pleno sin haber pasado a la comisión de Estudios Legislativos”, explicó Casanueva en entrevista para Aristegui Noticias.

Al respecto, la Artículo 19, mediante su cuenta en Twitter, criticó la decisión de los senadores para aprobar esta reforma, sin considerar que la SCJN ya había determinado esta acción como inconstitucional.