Iniciativa del PRI sobre publicidad oficial, legaliza malas prácticas: Article 19 | BREAKING

Iniciativa del PRI sobre publicidad oficial, legaliza malas prácticas: Article 19

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Desde el pasado 15 de noviembre del 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le (SCJN) concedió al Congreso de la Unión una prórroga para antes del 30 de abril del 2018, para que emita una nueva ley que reglamente el gasto en publicidad oficial que el gobierno da a medios de comunicación.

Dicha decisión ocurrió luego de que la SCJN determinó que los legisladores habían incurrido en una omisión desde abril del 2014, al no expedir la ley reglamentaria del artículo 134, párrafo octavo, de la constitución en el tema de gastos de comunicación social.

Esto luego de que la organización Article 19 interpuso un amparo por dicha omisión en la ley, la cual fue atendida por la corte, ya que, consideraron la publicidad oficial tiene un efecto “inhibidor sobre la libertad de expresión de medios de comunicación y periodistas, a la vez que se afecta el derecho a la información de la sociedad.”

Siendo los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), quienes presentaron una iniciativa de ley para la regularización de la publicidad oficial.

Sin embargo, ha sido el mismo Article 19, quienes han criticado la propuesta del PRI y del PVEM, ya que, consideran que no incluye cambios significativos al gasto en comunicación, considerando también que legaliza las “mala prácticas que abren la puerta a la sobreexposición de funcionarios y hasta el desvío de pagos a medios.”

Así lo expreso Ana Cristina Ruelas, Directora General para México y Centroamérica de Artículo 19, en una entrevista que concedió para Animal Político, quien además dijo que la iniciativa presentada por el PRI, regulariza las prácticas que se han venido realizando desde hace tiempo.

La directora Directora expuso durante la entrevista, nueve puntos que explican cuáles son las fallas más relevantes que tiene la iniciativa de ley.

  • El artículo 3 considera la difusión como parte de las campañas de comunicación social. Que entre otras cosas, contempla los “logros del Gobierno”. Sin embargo, Ruelas considera que lo anterior no puede considerar como parte de la difusión, ya que, advierte que puede derivar en una promoción excesiva de administraciones o funcionarios.

“La comunicación social debe ser información útil para el ciudadano para toma decisiones sobre sus derechos y obligaciones. No tiene que ver con la promoción de los logros de nadie. Esto no es definición de publicidad oficial sino sobreexposición de funcionarios” 

  • De acuerdo con lo expuesto por la Directora de Article 19, a pesar de que el articulo 3 considera los logros del gobierno como parte de la comunicación social, el artículo 14 excluye por completo de las reglas del gasto en comunicación social a los informes que presenten los servidores públicos.
  • En tanto que el articulo 9 avala que en gran parte la promoción de un funcionario público, quien puede argumentar el simple hecho de que no es por una cuestión de beneficio propio, sino de cualquier otro.

“Se puede decir que la finalidad es promover un servicio de salud pero el funcionario ahí está y al final el objetivo real puede ser ese, que se le promocione a él aunque oficialmente se diga cualquier otra cosa. Es muy perverso como se escribe porque al final esto puede ser sujeto de mucha arbitrariedad y vamos a seguir viendo como la publicidad oficial sirve para promocionar a servidores públicos”

  • Ana Cristina Ruelas aseveró que el artículo 18 de la propuesta del PRI permite que las dependencias puedan contratar tiempos comerciales siempre y cuando ya no estén disponibles tiempos oficiales.

“La redacción del artículo sugiere que basta con que una dependencia diga que quiere difundir sus mensajes a las 4 de la tarde y que ya no haya un tiempo oficial disponible a esa hora para que entonces tenga luz verde de desembolsar recursos. Esta ley normaliza la práctica que no eficiente un recursos. Si tú ya tienes en la ley algo que es gratis ¿por qué vas a gastar dinero en lo mismo?

  • También crítico que el artículo 19 solamente considere obligados en materia de transparencia a entes públicos y no ha personas físicas y morales que reciben recursos del erario, es decir, los medios de comunicación no tienen ninguna responsabilidad en materia de transparencia.
  • Ruelas sentencia que el artículo 7: “puede dar pauta de darle a un medio por concepto de resoluciones judiciales 100 millones de pesos y, en cambio, por gasto en comunicación social que es el que se somete a estas reglas solo dos millones de pesos. Y esto se facilita por la falta de responsabilidad como sujetos obligados de los medios de comunicación. Por ahí se pueden desviar los pagos a medios”
  • El artículo 11 dicta que el gasto en comunicación social que se destinen a programas de beneficios para la población debe identificarse con la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político”, lo cual sido criticado por Article 19, ya que regulariza lo que ya está y deja a un lado la identificación de toda propaganda gubernamental.
  • Así mismo Ruelas lamentó que la promesa del presidente, Enrique Peña Nieto, de crear un ente autónomo que regularice el gasto del dinero público, haya quedado en el olvido: “Si tú tienes al órgano político del estado Mexicano que es la Secretaría de Gobernación controlando la comunicación social entonces todo se convierte en político, incluida la promoción social”
  • Article 19 junto con La Relatoría Especial para la libertad de Expresión de la CIDH, determinaron que en el tema del gasto a la publicidad oficial, debe contener criterios claros, objetivos y transparentes, lo cual han dicho, también quedó descartado por la iniciativa del PRI.

Por su parte, el Senado de República ha convocado a especialistas en la materia, así como a organizaciones y organismo no gubernamentales, a que participen en audiencias públicas para la elaboración del dictamen de la Ley de Propaganda y Comunicación Gubernamental.

Esto con el fin, de que el pleno también discuta y en momento apruebe el dictamen, que será sometido a la consideración de las respectivas instancias, con tal de atender el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).