Avala la SCJN que el SAT siga exhibiendo a empresas fantasma | BREAKING

Avala la SCJN que el SAT siga exhibiendo a empresas fantasma

- Por

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es legal y constitucional que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de a conocer los listados en donde se revelan los nombres de empresas fantasma. El SAT ha hecho pública esta información desde hace cuatro años, de acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Este artículo declara que cuando la autoridad fiscal detecte a una empresa que ha emitido comprobantes sin contar con el personal, infraestructura, capacidad o activos para realizar los servicios con los que según cuentan, o en dado caso no puedan ser localizados, se presumirá la inexistencia de dichas operaciones.

La resolución de la corte, en donde hubo tres votos a favor y dos en contra, amparó a la empresa Grupo Impulsor del Sur SA de CV, ya que dicho negocio mostró inconformidad cuando fue incluida en la listas del SAT y señaló que estos listados eran inconstitucionales y violan las garantías de legalidad de la Constitución.

Grupo Impulsor fue incluido en las listas del SAT en el 2014, en el 2016 su nombre apareció en la investigación Los Panama Papers, en donde se mencionó que esta empresa pagaba la nómina de los empleados de Oceanografía. Aún con esta información, Grupo Impulsor buscó impugnar en los tribunales su inclusión en la lista. El SAT señaló que este negocio no mostró sus documentos sobre registros contables por lo que no había manera de demostrar si dio un servicio facturado a sus clientes, razón por la que lo incluyeron.

Uno de los argumentos de este negocio era que el artículo 69-B no marca con precisión el tiempo que las autoridades tienen para notificar y decidir si la empresa es fantasma o no. Sin embargo, el ministro Pardo Rebolledo hizo notar que la ley marca cinco días para verificar los documentos de la empresa, asimismo señaló que el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación marca un plazo de cinco años para investigar y sancionar una irregularidad fiscal.

Jorge Mario Pardo Rebolledo, uno de los ministros, mostró que fue ilegal la manera en la que se ejecutó el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ya que el SAT no mostró las pruebas que los llevaron a incluir a dicho negocio en su lista de empresas fantasma.

https://twitter.com/eneitasalgado/status/961246618455490560

El ministro señaló que no hubo falta inconstitucional, ya que una ley no incluye todos los supuestos y consecuencias, y que dado que la Constitución no señala lo contrario, solo se puede hablar de un problema de legalidad. Por esta razón fue necesario otorgarle un amparo a Grupo Impulsor y retirar su nombre de estas listas.

El Comité de Participación Ciudadana manifestó, a propósito de este juicio, que las empresas fantasma no son contribuyentes reales, en realidad solo son parte de un esquema de corrupción para evadir impuestos, desviar recursos y lavar dinero, por lo que es importante que las autoridades tengan herramientas para identificar y además publicar su identidad para frenar la corrupción.

La decisión de la Suprema Corte es acertada para seguir en la lucha contra el desvío de recursos y la delincuencia organizada en el país, ya que de haber decidido lo contrario incluso se hubieran anulado todas las anteriores listas. Sin embargo, según información de Animal Político, este fallo da un precedente que puede ser aprovechado por compañías enlistadas, o que serán enlistadas, para promover distintos amparos que afectarán el sentido inicial de promover el conocimiento de las listas.

Con información de Excelsior y Animal Político.