TEPJF valida uso de identificadores para espectaculares utilizados por partidos | BREAKING

TEPJF valida uso de identificadores para espectaculares utilizados por partidos

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los lineamientos propuestos por el Instituto Nacional Electoral (INE) para identificar los anuncios espectaculares utilizados por los partidos. Consideró que, al agregar un identificador único, permitirá que el órgano fiscalizador verifique y tenga certeza de que los recursos se manejen de manera adecuada, de esta forma se estará «garantizando un régimen de transparencia y rendición de cuentas».

Tanto el Partido Revolucionario Institucional (PRI) como el de la Revolución Democrática (PRD) buscaron impugnar esta propuesta del INE ya que, según ellos, las sanciones exceden el ejercicio de la facultad reglamentaria de esta institución. Además de que les parece que la decisión no está debidamente fundada, ya que las sanciones deberían aplicarse a los responsables de colocar los anuncios y no a los partidos. Estos lineamientos fueron fijados por el INE el pasado mes de diciembre y cada identificador será proporcionado por la Unidad Técnica de Fiscalización de esta institución.

Le dan la razón al INE

La Sala Superior declaró que el Consejo General del INE tiene la facultad para regular este tipo de asuntos con su potestad sancionadora, por lo que la actuación del INE está justifica al buscar vigilar la procedencia y el destino de los recursos públicos.

Agregó que se considerarán como faltas la omisión del número identificador en un espectacular durante los procesos electorales o incluir el mismo número en más de un espectacular aunque estén en posiciones geográficas distintas.

La razón principal de esta decisión es que la inclusión del número permitirá al órgano fiscalizador verificar que los recursos de los institutos políticos sean transparentes. También señalaron que se considerará como falta sustantiva que se impida el ejercicio de fiscalización, el cual tiene la responsabilidad de identificar toda la propaganda existente de cada partido.

Por lo tanto, los partidos deberán llevar un registro congruente de cada una de sus operaciones. Enfatizaron que de presentarse una omisión no se considerará responsabilidad de los proveedores.

Con información de Aristegui Noticias.


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