Senadores ignoran a los ciudadanos, Ley de Seguridad Interior sin cambios importantes | BREAKING

Senadores ignoran a los ciudadanos, Ley de Seguridad Interior sin cambios importantes

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El día de hoy se discutirá la aprobación de la nueva propuesta de la Ley de Seguridad Interior en el Senado. Solo se modificaron nueve artículos de los 34 que la componen. Uno de ellos es en donde se menciona que las protestas deberán ser pacíficas para no representar una amenaza y otro sobre la clasificación de la información que sea generada cuando las autoridades procedan mediante el uso de esta ley.

Sin embargo, las organizaciones que han dado seguimiento a cómo se formuló esta ley opinan que estos cambios solo son “cosméticos” pues en realidad no modifican a fondo lo que está mal en esta norma. Uno de los puntos más criticados es que involucre a los militares en temas de seguridad pública, además de que faltan controles y muchos puntos permanecen ambiguos.

El día de hoy las comisiones volverán a analizar el dictamen, de ser aprobado regresará a la Cámara de Diputados para volver a analizarse y de ser aprobado será abordado por el pleno del Senado. Algunos de los puntos modificados son los siguientes, reporta Animal Político:

Artículo 1

En vez de estar escrito en forma genérica “todas las disposiciones de la presente ley son materia de seguridad nacional”, se cambió a algo más específico “sus disposiciones son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad interior”. Para las organizaciones reunidas por el colectivo “Seguridad sin Guerra» esta modificación sigue siendo inconstitucional ya que según el artículo 21 de la Constitución, todos los temas de seguridad pública deben ser facultad de autoridades civiles.

Artículo 7

Se modificó el punto que decía que todos los actos realizados por las autoridades “deben preservar en todo momento y sin excepción los derechos humanos”, en vez de preservar se agregaron las palabras “respetar, proteger y garantizar” y que esto debería hacerse “de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución y tratados internacionales”.

También se eliminó el segundo párrafo que hacía referencia a la suspensión de derechos en caso de perturbaciones graves a la paz.

Sin embargo, para “Seguridad sin Guerra” en realidad este artículo no genera ningún control adicional que pueda supervisar el respeto a los derechos humanos.

Artículo 8

En el dictamen se indicaba que no se considerarían amenazas a la seguridad interior las protestas sociales realizadas pacíficamente, debido a la ambigüedad y consideraciones de lo que puede ser o no pacífico, se borró esta palabra y el párrafo quedó de esta manera: “Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.”

Sin embargo, las organizaciones opinan que el problema sigue existiendo, ya que será determinado por los militares que protesta o movilización se realiza “de conformidad con la Constitución”.

Artículo 9

Se eliminó la parte que consideraba que toda la información generada con motivo de esta ley sería clasificada “de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional”. Pero se mantiene la referencia de que la seguridad interior es considerada como seguridad nacional, sólo se borró el término “clasificada”.

La crítica opina que el cambio es superficial ya que no pone atención en las recomendaciones del INAI, sigue fomentando la opacidad ya que la información será confidencial y reservada.

Artículo 10

Solo se agregó la frase “en el ámbito de sus competencias” ya que todo lo que no se contemple en la Ley de Seguridad Interior será materia de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La ley debería también sujetarse a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, opinan las organizaciones.

Artículo 16

Solo se agrega la frase “de acuerdo a sus facultades” para indicar que el Presidente puede ordenar acciones inmediatas en lo que considere un grave peligro en la seguridad interior. Este pequeño cambio mantiene el problema de fondo: no hay contrapeso a la figura del Presidente.

Artículo 21

En las regiones donde haya una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, se añadió la frase: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, y de las disposiciones reglamentarias de las fuerzas armadas”, sin embargo, organizaciones opinan que esto solo logra que el tema de seguridad pública esté sujeto a reglamentos de las fuerzas armadas.

Artículo 22

En esta parte se menciona que las autoridades que participen en la atención de una amenaza a la seguridad interior actuarán bajo la coordinación de una autoridad designada. Se añadió que si no se requiere la participación de las fuerzas armadas:  “el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación”.

Artículo 26

Indica que las autoridades militares y federales podrán ejecutar acciones para garantizar la seguridad de instalaciones estratégicas y para cumplir con las estrategias contempladas en el Programa de Seguridad Nacional y en el Atlas Nacional de Riesgos. En los cambios se mantiene todo lo anterior y se agrega “en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables”.

Organizaciones consideran que este cambio es obvio e innecesario porque es evidente que todo tiene que ajustarse a lo que dice la Constitución.

Con información de Animal Político.